Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 7 ago 2020
Las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Policía del País Vasco que no hayan elaborado su relación de puestos de trabajo, las elaborarán en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
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