Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 7 ago 2020
1. El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de alguaciles, vigilantes, o similares pasará a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categoría de agente del servicio de Policía local, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales del personal funcionario, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales del personal funcionario y los respectivos ayuntamientos, con sujeción a los límites que establezcan con carácter básico para todas las administraciones la ley de presupuestos para cada ejercicio. 2. El personal que no tenga la titulación requerida para acceder a la categoría de agente, se entenderá clasificado en dicha categoría siempre que acredite una antigüedad de 10 años como alguacil o de 5 años y la superación de un curso específico de formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias. 3. El personal que no acredite el requisito de titulación o de antigüedad y, en su caso, la superación del curso específico de formación referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categoría correspondiente únicamente a efectos retributivos. 4. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, esté desempeñando puestos configurados como de alguaciles según esta ley, podrá seguir desempeñándolos con la protección jurídica que dispensa esta ley a los y las agentes del servicio de Policía local. Asimismo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la citada Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, y por un máximo de dos convocatorias, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, de agentes municipales, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos para el acceso a la plaza, estando exentos del requisito de edad, y valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
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