Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Policía judicial
Art. 51
En vigor desde 7 ago 2020
1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.
2. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-51