Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Policía judicial

Art. 51

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En vigor desde 7 ago 2020
1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal. 2. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.
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