Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Secciónes de Miñones, Forales y Mikeletes
Art. 48
En vigor desde 7 ago 2020
1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones:
a) De representación de las instituciones forales.
b) De protección de las autoridades forales.
c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de las personas usuarias de sus instalaciones y servicios.
d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al territorio histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza.
e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.
2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-48