Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Secciónes de Miñones, Forales y Mikeletes
Art. 49
En vigor desde 7 ago 2020
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes dependerán funcionalmente de la diputación foral correspondiente, a la que competerá su mando directo en la prestación de los servicios referidos y la determinación de su régimen de prestación o manuales de servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco y al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, y en particular el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Conferir comisiones de servicios dentro de la propia sección.
b) Autorizar el disfrute de vacaciones.
c) Conceder permisos y licencias.
d) Incoar por el Diputado o Diputada General correspondiente expedientes disciplinarios disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-49