Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 46
En vigor desde 7 ago 2020
1. Las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad.
2. Asimismo, corresponderá a dicho departamento establecer tanto los signos distintivos que hubieran de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles, como los que hayan de emplearse en las manifestaciones de comunicación pública.
3. La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario adscrito a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado o Diputada General correspondiente.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-46