Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Secciónes de Miñones, Forales y Mikeletes

Art. 49

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En vigor desde 7 ago 2020
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes dependerán funcionalmente de la diputación foral correspondiente, a la que competerá su mando directo en la prestación de los servicios referidos y la determinación de su régimen de prestación o manuales de servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gobierno Vasco y al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, y en particular el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Conferir comisiones de servicios dentro de la propia sección. b) Autorizar el disfrute de vacaciones. c) Conceder permisos y licencias. d) Incoar por el Diputado o Diputada General correspondiente expedientes disciplinarios disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.
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