Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Promoción de la igualdad

Art. 43

En vigor desde 7 ago 2020
Las administraciones de las que dependen los respectivos Cuerpos de Policía del País Vasco garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos cuerpos, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-43

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