Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Secciónes de Miñones, Forales y Mikeletes

Art. 48

52 / 173
En vigor desde 7 ago 2020
1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones: a) De representación de las instituciones forales. b) De protección de las autoridades forales. c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de las personas usuarias de sus instalaciones y servicios. d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al territorio histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza. e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad. 2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-48