Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Formación permanente, euskaldunización
Art. 42
En vigor desde 7 ago 2020
1. La normalización lingüística en los Cuerpos de la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable al personal empleado por las administraciones públicas vascas.
2. No obstante, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, reglamentariamente el Gobierno Vasco definirá las particularidades del proceso de normalización lingüística en tal sector, en la definición de perfiles lingüísticos aplicables a la Ertzaintza, las reglas para la asignación de fechas de preceptividad y los cursos de capacitación lingüística dirigidos al personal funcionario de la Ertzaintza.
3. La aprobación de la definición de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de la Ertzaintza y sus criterios de asignación corresponderá al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 39 de esta ley en referencia a la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
4. Las administraciones públicas vascas procurarán la adecuada capacitación lingüística de los funcionarios y funcionarias de policía de ellas dependientes.
5. La programación de las actividades formativas que permitan la adecuada capacitación lingüística del personal de la Ertzaintza corresponderá a la Academia Vasca de Policía y Emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.c) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-42