Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen estatutario

Art. 58

Derogado
En vigor desde 6 may 2017
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado: a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio. b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos. c) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con habitualidad o cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes. d) La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia. e) La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal. f) Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.
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