Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen estatutario
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 6 may 2017
Corresponden a las subescalas y categorías reseñadas en el artículo 48 los siguientes grupos de clasificación:
a) A las categorías de inspector o inspectora y oficial, el grupo A.
b) A la categoría de subinspector o subinspectora, el grupo B.
c) A las categorías de suboficial y sargento o sargenta, el grupo C.
d) A las categorías de cabo y bombero o bombera, el grupo D.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-53