Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 6 may 2017
Las administraciones públicas vascas fomentarán la creación de redes de apoyo y participación ciudadana en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil como voluntariado para complementar, pero no sustituir, la labor del personal profesional, a través de: a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protección civil. b) Las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el artículo siguiente. Las organizaciones y entidades a que se refieren los párrafos anteriores serán inscritas en el registro constituido al efecto en el órgano autonómico de protección civil y emergencias, como condición necesaria para la actuación dentro de la red que conforma el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.
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eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-61

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