Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen estatutario

Art. 55

Derogado
En vigor desde 6 may 2017
1. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, se deberán reunir los siguientes: hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior, haber completado tres años de servicio efectivo en ella y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta. 2. El personal funcionario que concurra por el turno de promoción interna podrá ser eximido de la realización de aquellas pruebas o actividades formativas teórico-prácticas encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría de procedencia o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que así se determine en las bases de la convocatoria.
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