Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 51
DerogadoEn vigor desde 6 may 2017
Los principios básicos de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento son los siguientes:
1. En sus relaciones con los ciudadanos:
a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas.
b) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin retraso, bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
c) Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos y ciudadanas a quienes han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos.
2. En las relaciones con otras administraciones:
Atenerse a los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, con objeto de que la celeridad en la información y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezca la pronta conclusión del siniestro con el menor costo en vidas y bienes.
3. En las relaciones internas del servicio:
a) Actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jerárquicos.
b) Cumplir los servicios que tienen encomendados de acuerdo con su estructura jerarquizada. No obstante, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de actos manifiestamente ilegales.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-51