Art. 76
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 4 ago 2016
Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas, u otras entidades que carezcan de personalidad jurídica, titulares de empresas, establecimientos turísticos, canales de comercialización o promoción de la oferta turística, así como aquellas que ejerzan una profesión turística o realicen actividades turísticas en Aragón.

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BOA-d-2016-90440#art-76