Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 7 ago 2015
1. El desarrollo del régimen de protección de los espacios naturales protegidos y de su gestión se realizará mediante los planes rectores de uso y gestión.
2. Los planes rectores de uso y gestión serán complementarios de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando existan, y estarán supeditados a lo que estos determinen.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-32