Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 7 ago 2015
1. Los planes rectores de uso y gestión serán periódicamente revisados cada diez años y en todo caso cuando sea necesario adaptarlos a las nuevas circunstancias del espacio y cuando se revise el plan de ordenación de los recursos naturales correspondiente. 2. Una vez finalizado el periodo de vigencia del plan rector de uso y gestión, y en el supuesto de que la revisión del planeamiento no haya sido aprobada por el Gobierno de Aragón, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, mediante orden del consejero, y garantizando la adecuada participación pública, podrá modificar la zonificación y regulación específica de usos para cada zona interna recogida en el plan, siempre y cuando no se distorsione la esencia del mismo. El alcance temporal de la orden se extenderá hasta la aprobación del decreto del Gobierno de Aragón por el que se proceda a la modificación del plan rector.

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BOA-d-2015-90531#art-35

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