Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 7 ago 2015
1. En el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y Zonas periféricas de protección, a efectos de regular la intensidad de su uso, se podrán establecer diferentes zonas que se definirán según los siguientes criterios: a) Zonas de reserva: Estarán constituidas por aquellas áreas de los espacios naturales protegidos que contengan elementos frágiles o amenazados para cuya conservación sea necesario limitar el acceso público y reducir al mínimo la acción humana sobre los mismos. Para el acceso a estas zonas será necesaria autorización explícita, salvo para las acciones que pudieran ser desarrolladas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y en ellas solo se podrán realizar aquellos usos que se establezcan como necesarios para la conservación en el correspondiente plan rector de uso y gestión. b) Zonas de uso limitado: Se incluirán en esta clase aquellas áreas donde el medio tiene una alta calidad y su conservación es compatible con la intensidad de los usos actuales y un moderado impacto de visitantes. En ellas se permitirán los usos que se recojan en el plan rector de uso y gestión y su acceso será libre pero no se permitirá la instalación de ninguna infraestructura de carácter permanente. c) Zonas de uso compatible: En esta clase de zonas se incluirán las áreas en las que se pueda compatibilizar la conservación, el uso de los recursos y un moderado desarrollo del uso público. En estas zonas se establecerán las instalaciones necesarias para la gestión de los recursos naturales y las nuevas infraestructuras de uso público que no impliquen nuevas edificaciones. d) Zonas de uso general: Se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas áreas de menor calidad natural relativa dentro del espacio natural protegido, donde se ubicarán preferentemente los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico. Se incluirán en esta tipología las áreas de menor calidad natural y todas aquellas en las que ya exista un uso público intenso. En ellas se ubicarán preferentemente los equipamientos de uso público y aquellos destinados al desarrollo socioeconómico de la población local. 2. La zonificación de los Parques nacionales se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques nacionales.

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BOA-d-2015-90531#art-36

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