Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 7 ago 2015
1. El desarrollo del régimen de protección de los espacios naturales protegidos y de su gestión se realizará mediante los planes rectores de uso y gestión. 2. Los planes rectores de uso y gestión serán complementarios de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando existan, y estarán supeditados a lo que estos determinen.

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BOA-d-2015-90531#art-32