Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 7 ago 2015
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de planificación que tienen como objetivos:
a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad, incluida la geodiversidad, y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.
g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
h) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
2. El contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales será:
a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, incluido el geológico, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
c) Establecimiento de los objetivos de conservación.
d) Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad, geodiversidad y paisaje, en el ámbito territorial de aplicación del plan.
e) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse para preservar el estado favorable de los objetivos de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
f) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.
g) Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
h) Identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
i) Establecimiento de planes y programas que concreten las medidas que ayuden al progreso socioeconómico de las poblaciones de los espacios, según lo dispuesto en el apartado 1.h) de este artículo.
j) Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-25