Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 7 ago 2015
1. Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales protegidos, a los principios inspiradores señalados en esta ley, se formularán planes de ordenación de los recursos naturales. 2. Los planes de ordenación de los recursos naturales deberán ajustarse a las directrices para la ordenación de los recursos naturales elaboradas por el ministerio con competencias en materia de medio ambiente con la participación de las Comunidades Autónomas, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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BOA-d-2015-90531#art-24

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