Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 7 ago 2015
1. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas e hitos de amojonamiento.
2. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-22