Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 14 nov 2015
La resolución por la cual se otorgue o deniegue la licencia ambiental se notificará a los interesados, y se dará traslado de la misma al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que se ubique la actividad o instalación.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-35