Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 20 jun 2020
Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.
Se modifica por el .2 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90234
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-31