Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 20 jun 2020
Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90234

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BOCL-h-2015-90590#art-31

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