Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 14 nov 2015
La licencia ambiental incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes en el ámbito de las competencias municipales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y de ruido, entre otras.

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BOCL-h-2015-90590#art-34

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