Art. 35
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Art. 35

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En vigor desde 14 nov 2015
La resolución por la cual se otorgue o deniegue la licencia ambiental se notificará a los interesados, y se dará traslado de la misma al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que se ubique la actividad o instalación.

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BOCL-h-2015-90590#art-35