Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 14 nov 2015
1. Finalizadas las actuaciones establecidas en los artículos anteriores, se podrá conceder la licencia ambiental a la actividad o instalación, con carácter indefinido, con independencia de que para su ejercicio sean precisas otras declaraciones responsables, comunicaciones, autorizaciones o concesiones y sin que ello habilite para la realización de actividades o acciones contrarias a la legislación vigente aplicable a la actividad o instalación. 2. El órgano competente para resolver la licencia ambiental es el Alcalde. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística se procederá de la forma que se determine en la normativa de urbanismo de la Comunidad de Castilla y León. 4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada. La licencia ambiental otorgada por silencio administrativo en ningún caso genera facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, particularmente, sobre el dominio público. 5. El plazo máximo para resolver se podrá suspender en los supuestos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común y, en particular, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución.

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BOCL-h-2015-90590#art-33

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