Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 14 nov 2015
La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o de la licencia ambiental.

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BOCL-h-2015-90590#art-40

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