Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 14 nov 2015
La licencia ambiental incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes en el ámbito de las competencias municipales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y de ruido, entre otras.

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BOCL-h-2015-90590#art-34