Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 14 nov 2015
1. Finalizado el período de información pública, el Ayuntamiento solicitará, simultáneamente, el informe al que se refiere el artículo 30, cuando concurran los supuestos que prevé, así como aquellos otros que estime necesario para resolver sobre la solicitud de licencia ambiental. Si en este trámite el Ayuntamiento solicita la emisión de informe sobre actividades o instalaciones sujetas a autorización sectorial o a otros medios de intervención en la actividad de los ciudadanos, el órgano informante se limitará a hacer constar en el informe dicha circunstancia.
2. Los informes señalados en el apartado 1 deberán ser emitidos en el plazo de diez días. De no emitirse los informes en el plazo señalado se estará a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-29