Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 10 jul 2015
Para la efectiva aplicación de este texto refundido, las administraciones implicadas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, se deberá prestar la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones.

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DOG-g-2015-90508#art-30

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