Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial
Art. 15
19 / 131En vigor desde 10 jul 2015
El desarrollo de las funciones de inspección lo realizarán:
a) Personal funcionario competente en materia de seguridad industrial que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control y la inspección en la citada materia.
b) Personal de las entidades o personas físicas legalmente habilitadas y debidamente acreditadas para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección o auditoría.
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-15