Art. 15
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de la inspección industrial

Art. 15

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En vigor desde 10 jul 2015
El desarrollo de las funciones de inspección lo realizarán: a) Personal funcionario competente en materia de seguridad industrial que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control y la inspección en la citada materia. b) Personal de las entidades o personas físicas legalmente habilitadas y debidamente acreditadas para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección o auditoría.

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DOG-g-2015-90508#art-15