Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria

Art. 97

En vigor desde 8 jun 2014
1. La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de las máquinas recreativas se realizará a partir del censo anual comprensivo de las máquinas tipo B o con premio y tipo C o de azar que hayan sido autorizadas en años anteriores, así como de los sujetos pasivos y de las cuotas exigibles. Asimismo, se incluirá en dicho censo anual, en su caso, el juego de promoción del trote. 2. El ingreso de las cuotas trimestrales de esta tasa lo realizará el sujeto pasivo mediante el abono del documento de pago expedido por la Administración de acuerdo con los datos que consten en el censo anual. 3. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se regularán las normas específicas de la gestión censal y del pago mediante recibo y, en particular, los plazos y los modelos.
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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-97

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