Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2018
1. Todas las referencias del presente texto refundido a los grados de minusvalía deben entenderse efectuadas a los grados de discapacidad, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las persones en situación de dependencia.
2. A los efectos del presente texto refundido, los grados de discapacidad deben determinarse de acuerdo con el baremo a que hace referencia el artículo 367 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 72 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las persones físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 42 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#disposicion-adicional-primera