Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas de gestión tributaria

Art. 93

En vigor desde 8 jun 2014
En el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria se iniciará cuando se presente la escritura ante cualquier administración territorial española, a no ser que un tratado, convenio o acuerdo internacional, suscrito por España, fije otra fecha de inicio del plazo citado.
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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-93

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