Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 abr 2012
Se habilita al Gobierno para incluir o excluir, mediante decreto, nuevos sectores de actividad a efectos de la clasificación de los grandes establecimientos comerciales de conformidad con el artículo 54.3 de este texto legal, así como para modificar los límites establecidos en el artículo 41.2 en función de los mismos, previo informe de las comisiones insulares de comercio, dando cuenta al Parlamento.

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BOC-j-2012-90002#disposicion-final-segunda

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