Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 abr 2012
Hasta tanto se aprueben los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, previstos en el artículo 54, la concesión de licencia comercial habrá de llevarse a cabo teniendo en cuenta las determinaciones del planeamiento municipal, siempre que no entre en contradicción con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 43.

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BOC-j-2012-90002#disposicion-transitoria-primera