Art. 66
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Actividades feriales oficiales de Canarias

Art. 66

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En vigor desde 26 abr 2012
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgará la calificación de Feria o Exposición Oficial de Canarias a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente. b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores. c) Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que reglamentariamente se determinen. 2. Para otorgar la calificación de feria o exposición oficial la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta que no haya otra feria o exposición oficial de características similares, dentro de su ámbito territorial, así como su tradición, los resultados y balances de ediciones anteriores.

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BOC-j-2012-90002#art-66