Art. 62
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las administraciones públicas competentes en materia de ferias interiores

Art. 62

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En vigor desde 26 abr 2012
Las administraciones públicas con competencias en materia de ferias interiores son las siguientes: a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los cabildos insulares. c) Los ayuntamientos.

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BOC-j-2012-90002#art-62