Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
89 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Los fondos que al último día del ejercicio económico no hubiesen sido utilizados mediante el procedimiento de habilitación pasarán a la Tesorería General del País Vasco.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-85