Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La ordenación del pago

Art. 120

En vigor desde 29 jun 2011
Si el proyecto de ley de crédito adicional a que se refiere el artículo anterior no fuese aprobado o lo fuese por importe menor a los gastos efectivamente realizados en virtud de la autorización en dicho artículo contenida, el importe de tales gastos se cancelará con cargo a las partidas presupuestarias que determine el Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil