Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Anulación de créditos

Art. 122

En vigor desde 29 jun 2011
1. Los créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el de sus Organismos Autónomos Administrativos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones devengadas durante el mismo quedarán anulados de pleno derecho salvo que se incorporen al respectivo presupuesto del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 a 90 de la presente ley. 2. Del mismo modo, los créditos de compromiso que, al último día del ejercicio presupuestario, no hubiesen sido utilizados quedarán anulados salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la presente ley.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-122

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