Título TÍTULO VIII
Art. 125
En vigor desde 1 ene 2022
1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.
3. La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.10 de la ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-125