Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La ordenación del pago
Art. 120
124 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Si el proyecto de ley de crédito adicional a que se refiere el artículo anterior no fuese aprobado o lo fuese por importe menor a los gastos efectivamente realizados en virtud de la autorización en dicho artículo contenida, el importe de tales gastos se cancelará con cargo a las partidas presupuestarias que determine el Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-120