Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La ordenación del pago

Art. 115

En vigor desde 29 jun 2011
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma habrá de acomodarse al plan que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de finanzas, sobre disposición de fondos.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-115

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