Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otras normas generales
Art. 45
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En vigor desde 15 jul 2024
En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia de la propia persona con discapacidad, de cualquier persona interesada o del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas que considere oportunas para evitarle cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-45-9