Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 15 jul 2024
Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haber tenido de ella más noticias, el nombramiento de defensor en la forma prevista en la legislación sobre jurisdicción voluntaria, para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, deberá recaer, por este orden, salvo que se aprecie motivo grave, en: a) El cónyuge presente no separado legalmente o de hecho o el otro miembro de la pareja estable no casada. b) El heredero contractual del desaparecido. c) El presunto heredero legal mayor de edad, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente se designe, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad con el desaparecido. d) La persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que, oído el Ministerio Fiscal, discrecionalmente se designe, atendiendo a las relaciones de la misma con el desaparecido. Se modifica por el art. único.17 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-46

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