Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 454
En vigor desde 22 may 2025
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10780 Se modifica por el art. único.64 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-454